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Norma nacional

Artículo 70

Decreto 226/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS

TipoDecreto
TextoVigente
Número226
Año2025
Publicación2025-11-12
Promulgación2025-10-20
Artículos84
Cita

Decreto 226/2025 (current), art. 70

Artículo

Artículo 70

(Control e inspección). El Ministerio de Ambiente ejercerá el control general de la aplicación de este Decreto, sin perjuicio de los cometidos particulares de las Intendencias y de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado. Todo generador de vertidos estará obligado a permitir y facilitar las tareas de control e inspección del personal debidamente acreditado del Ministerio de Ambiente, de las Intendencias respectivas o de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado; en el caso de esta última, cuando se trate de espacios relativos a los cuerpos o cursos de agua que utilice directa o indirectamente para la prestación de sus servicios, facilitando el libre acceso a aquellas instalaciones que se consideren necesarias para el cumplimiento de la inspección. Asimismo, se deberá facilitar el montaje de equipos o instrumentos necesarios para el control del vertido.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 83 (vigencia).
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:226:2025
ReferenciaDecreto 226/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/226