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Norma nacional

Artículo 78

Decreto 226/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS

TipoDecreto
TextoVigente
Número226
Año2025
Publicación2025-11-12
Promulgación2025-10-20
Artículos84
Cita

Decreto 226/2025 (current), art. 78

Artículo

Artículo 78

(Otras sanciones y medidas). Para la aplicación de otras sanciones (artículo 15 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000) por las infracciones a este Decreto, el Ministerio de Ambiente tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 76. Lo dispuesto en los artículos anteriores, es sin perjuicio de la adopción de las medidas complementarias previstas en el artículo 14 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, en el artículo 453 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en el artículo 4° de la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994 y en el artículo 294 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 83 (vigencia).
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:226:2025
ReferenciaDecreto 226/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/226