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Norma nacional

Artículo 8

Decreto 226/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS

TipoDecreto
TextoVigente
Número226
Año2025
Publicación2025-11-12
Promulgación2025-10-20
Artículos84
Cita

Decreto 226/2025 (current), art. 8

Artículo

Artículo 8

(Planes de recuperación). Cuando un curso o cuerpo de agua o un acuífero evidencie resultados apartados de los objetivos de calidad de agua establecidos o que se establezcan en virtud del presente Decreto, con consecuencias sobre el ecosistema hídrico, el Ministerio de Ambiente establecerá un plan de acción tendiente a la recuperación de la calidad de las aguas. Los planes de acción incluirán las medidas necesarias para disminuir las cargas contaminantes, las que podrán involucrar condiciones más restrictivas que las definidas en este Decreto o en las autorizaciones que se otorgaren, respecto de las fuentes de contaminación en el área de influencia. Estos planes incorporarán objetivos específicos o transitorios de calidad de las aguas, con metas intermedias. Los mismos se podrán enmarcar en los planes de cuenca, previstos en la Ley N° 18.610, de 2 de octubre de 2009.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 83 (vigencia).
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:226:2025
ReferenciaDecreto 226/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/226