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Norma nacional
Artículo 12
Decreto 227/2025 (current) · DEROGACION DEL DECRETO 373/003, RELATIVO A LA GESTION DE BATERIAS USADAS O A SER DESECHADAS
TipoDecreto
TextoVigente
Número227
Año2025
Publicación2025-11-05
Promulgación2025-10-20
Artículos32
Decreto 227/2025 (current), art. 12
Artículo 12
(Plazos de inscripción). Los fabricantes e importadores y los usuarios o consumidores especiales de: a) baterías distintas a las de plomo-ácido, deberán inscribirse en el registro dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación del presente Decreto; b) baterías plomo-ácido que, a la fecha de publicación del presente Decreto, estuvieran registrados en aplicación del Decreto N° 373/003, de 10 de setiembre de 2003, deberán actualizar el registro dentro del plazo de 9 (nueve) meses, contado desde dicha fecha; y, c) baterías plomo-ácido que a la fecha de publicación de este Decreto no se encontraren registrados, no podrán fabricar, importar o acondicionar baterías.
Ver en esta norma, artículo: 31 (vigencia).
ID canóniconorm:decree:current:227:2025
ReferenciaDecreto 227/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/227