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Norma nacional

Artículo 13

Decreto 227/2025 (current) · DEROGACION DEL DECRETO 373/003, RELATIVO A LA GESTION DE BATERIAS USADAS O A SER DESECHADAS

TipoDecreto
TextoVigente
Número227
Año2025
Publicación2025-11-05
Promulgación2025-10-20
Artículos32
Cita

Decreto 227/2025 (current), art. 13

Artículo

Artículo 13

(Habilitación de transporte). El transporte de residuos de baterías sólo podrá ser realizado por personas habilitadas por la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Ambiente. Exceptuase de lo dispuesto en el inciso anterior, el transporte de residuos de baterías realizado por el propio generador, en una cantidad inferior a 100 kg (cien kilogramos). En este caso, la responsabilidad en el transporte es del propio generador, debiendo implementar las medidas necesarias para evitar daños ambientales o a la salud. Los transportistas de residuos de baterías, que no se encuentren habilitados en el marco del Decreto N° 182/013, de 20 de junio de 2013, deberán presentar la solicitud de habilitación dentro del plazo de 9 (nueve) meses, contados desde la fecha de publicación del presente Decreto.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 31 (vigencia).
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:227:2025
ReferenciaDecreto 227/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/227