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Norma nacional

Artículo 16

Decreto 227/2025 (current) · DEROGACION DEL DECRETO 373/003, RELATIVO A LA GESTION DE BATERIAS USADAS O A SER DESECHADAS

TipoDecreto
TextoVigente
Número227
Año2025
Publicación2025-11-05
Promulgación2025-10-20
Artículos32
Cita

Decreto 227/2025 (current), art. 16

Artículo

Artículo 16

(Segundo uso). Una vez que las baterías dejen de cumplir la función para la cual fueron adquiridas, se dará prioridad a la alternativa de un segundo uso, entendiéndose como tal a las actividades de preparación para el uso en condiciones distintas a las del diseño original y la re-manufactura o armado de nuevos módulos o packs para los mismos fines al de diseño original, debiéndose evaluar la aptitud y calidad de los módulos y/o celdas que las componen, de conformidad con las disposiciones que pueda establecer el Ministerio de Ambiente, en consulta con el Ministerio de Industria, Energía y Minería. Las instalaciones de acondicionamiento para segundo uso, deberán formar parte de un plan maestro aprobado.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 31 (vigencia).
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:227:2025
ReferenciaDecreto 227/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/227