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Norma nacional

Artículo 19

Decreto 227/2025 (current) · DEROGACION DEL DECRETO 373/003, RELATIVO A LA GESTION DE BATERIAS USADAS O A SER DESECHADAS

TipoDecreto
TextoVigente
Número227
Año2025
Publicación2025-11-05
Promulgación2025-10-20
Artículos32
Cita

Decreto 227/2025 (current), art. 19

Artículo

Artículo 19

(Previsiones de los planes maestros). Los planes maestros deberán cumplir con las siguientes disposiciones: a) Estar diseñados para, a través de ellos, cumplir las metas anuales de recuperación y valoración de residuos de baterías que determine el Ministerio de Ambiente. b) Implantar el sistema de retornabilidad de los residuos de baterías, previendo herramientas de estímulo o desestimulo a los sujetos obligados, especialmente consumidores y usuarios, según las disposiciones que pueda establecer el Ministerio de Ambiente. c) Contar con cobertura nacional, para facilitar la retornabilidad, y contemplar la integración efectiva de todos los actores involucrados en la cadena de comercialización y gestión. d) Contar con sistemas de trazabilidad, diseñado totalmente de manera electrónica y que permita el registro y la intervención de todas las operaciones que se realicen con residuos de baterías, de conformidad con los requerimientos técnicos que pueda establecer la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Ambiente. e) Los planes grupales deberán estar abiertos a la participación de cualquier importador o fabricante, según el tipo y características de las baterías a gestionar, asegurando adecuadas condiciones de competencia para cada adherente y teniendo en cuenta para el cálculo de los aportes su peso relativo dentro del sector. f) Las operaciones de gestión de residuos de baterías, sólo podrán ser cumplidas a través de sujetos o actividades habilitados o autorizados según las disposiciones establecidas en el presente Decreto. g) El titular de cada plan maestro deberá presentar informes anuales auditados de la gestión realizada, según las disposiciones y en los plazos que establezca el Ministerio de Ambiente; sin perjuicio de las informaciones que pueda requerir la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental sobre las operaciones de fabricación, armado, ensamblaje, importación, calidad, y características de diseño de las baterías y toda aquella información de interés, incluso económica y comercial, para el cumplimiento de sus cometidos. El Ministerio de Ambiente priorizará la aprobación de aquellos planes que tengan carácter grupal frente a los individuales, los que incluyan soluciones simples o con bajos requerimientos para el consumidor y aquellos que en la fase de gestión del residuo tiendan a la construcción de soluciones efectivas y costo eficientes, adaptados a la realidad nacional. Asimismo, el Ministerio de Ambiente establecerá los contenidos mínimos y las condiciones de formato de los planes maestros.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 31 (vigencia).
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:227:2025
ReferenciaDecreto 227/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/227