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Norma nacional
Artículo 5
Decreto 227/2025 (current) · DEROGACION DEL DECRETO 373/003, RELATIVO A LA GESTION DE BATERIAS USADAS O A SER DESECHADAS
TipoDecreto
TextoVigente
Número227
Año2025
Publicación2025-11-05
Promulgación2025-10-20
Artículos32
Decreto 227/2025 (current), art. 5
Artículo 5
(Distribuidores y puntos de venta o servicio). Toda persona física o jurídica que distribuya, intermedie, comercialice o entregue a cualquier título o que preste servicios de instalación o recambio de baterías comprendidas en el presente Decreto, deberá cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones: a) Participar de la difusión del adecuado manejo de las baterías y de los mecanismos de retornabilidad previstos en los planes maestros que correspondan, informando a los consumidores y manteniendo cartelería visible al público a tal fin. b) Operar como receptor, por sí mismo o a través de terceros, de un plan maestro, recibiendo sin costo ni obligación de compra aquellas baterías del tipo de las que comercializa, independientemente de las marcas comerciales. c) Llevar registro de la recepción y entrega de los residuos de baterías, en las condiciones que establezca el plan maestro correspondiente. d) Realizar la venta o entrega a cualquier título de las baterías alcanzadas por el presente Decreto, mediante el sistema de información digital correspondiente y requiriendo la retención del residuo de batería o el certificado que acredite la gestión de la misma a través de canales autorizados.
Ver en esta norma, artículo: 31 (vigencia).
ID canóniconorm:decree:current:227:2025
ReferenciaDecreto 227/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/227