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Norma nacional
Artículo 7
Decreto 227/2025 (current) · DEROGACION DEL DECRETO 373/003, RELATIVO A LA GESTION DE BATERIAS USADAS O A SER DESECHADAS
TipoDecreto
TextoVigente
Número227
Año2025
Publicación2025-11-05
Promulgación2025-10-20
Artículos32
Decreto 227/2025 (current), art. 7
Artículo 7
(Usuarios o consumidores especiales). Toda persona física o jurídica que en función de su giro y volumen de actividad quede comprendida en la determinación de usuarios o consumidores especiales que realice el Ministerio de Ambiente, deberá cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones: a) Gestionar los residuos de baterías de conformidad con lo previsto en este Decreto, a través de servicios tercerizados autorizados o entregándolas a planes maestros aprobados. b) Inscribirse y mantener actualizada la inscripción en el registro al que refieren los artículos 11 y 12 del presente Decreto.
Ver en esta norma, artículo: 31 (vigencia).
ID canóniconorm:decree:current:227:2025
ReferenciaDecreto 227/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/227