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Norma nacional

Artículo 9

Decreto 227/2025 (current) · DEROGACION DEL DECRETO 373/003, RELATIVO A LA GESTION DE BATERIAS USADAS O A SER DESECHADAS

TipoDecreto
TextoVigente
Número227
Año2025
Publicación2025-11-05
Promulgación2025-10-20
Artículos32
Cita

Decreto 227/2025 (current), art. 9

Artículo

Artículo 9

(Transportistas). Todo transporte de residuos de baterías deberá ser realizado en condiciones seguras, atendiendo a las características de los residuos a transportar, a efectos de prevenir y precaver daños al ambiente y a la salud. Los transportistas alcanzados por la habilitación prevista en el artículo 13 del presente Decreto, además, deberán contar con: a) vehículos que incorporen sistemas de monitoreo satelital a los efectos de permitir conocer su posición en todo momento; y, b) un sistema de remitos electrónicos para el control de la carga, según los requerimientos y especificaciones que establezca la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Ambiente.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 31 (vigencia).
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:227:2025
ReferenciaDecreto 227/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/227