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Norma nacional
Artículo 8
Decreto 228/2025 (current) · REGLAMENTACION DEL ART. 159 DEL CODIGO DE AGUAS. DECLARACION DE HUMEDALES DE IMPORTANCIA AMBIENTAL
TipoDecreto
TextoVigente
Número228
Año2025
Publicación2025-11-06
Promulgación2025-10-20
Artículos12
Decreto 228/2025 (current), art. 8
Artículo 8
(Competencia). La Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente, será la competente para emitir la opinión a la que refiere el artículo 161 del Decreto-Ley N° 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), en forma previa al otorgamiento de autorizaciones, permisos, habilitaciones o similares, respecto de los demás humedales no declarados de importancia ambiental ni sujetos a autorización ambiental, según lo previsto en este Decreto, que pudieran derivar en su desecación, drenaje o que comprendan otras obras análogas.
ID canóniconorm:decree:current:228:2025
ReferenciaDecreto 228/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/228