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Norma nacional
Artículo 9
Decreto 228/2025 (current) · REGLAMENTACION DEL ART. 159 DEL CODIGO DE AGUAS. DECLARACION DE HUMEDALES DE IMPORTANCIA AMBIENTAL
TipoDecreto
TextoVigente
Número228
Año2025
Publicación2025-11-06
Promulgación2025-10-20
Artículos12
Decreto 228/2025 (current), art. 9
Artículo 9
(Infracciones). Las infracciones a las disposiciones del presente Decreto, salvo lo previsto en el artículo 7°, serán sancionadas por el Ministerio de Ambiente, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000 y artículo 295 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, sin perjuicio de la adopción de las medidas complementarias previstas en el artículo 14 de la Ley N° 17.283, así como las facultades conferidas por el artículo 453 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y el artículo 4° de la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994. A los efectos de la aplicación de sanciones, se considerarán infracciones graves las que se detallan a continuación: a) La desecación de humedales declarados de importancia ambiental. b) La construcción de zanjas, canales, represas o diques, que produzcan la inundación permanente o la desecación total o parcial de humedales declarados de importancia ambiental, con afectación del régimen hidrológico o de la conectividad hidrológica de los humedales de importancia ambiental. c) La realización de obras de relleno sobre terrenos pantanosos o encharcadizos, bañados o lagunas que hayan sido declarados como humedales de importancia ambiental. d) El impedimento o la obstaculización de la labor de inspección y monitoreo del personal debidamente identificado del Ministerio de Ambiente. Las demás infracciones serán consideradas de leves a graves en función del grado de apartamiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento o en las autorizaciones correspondientes, así como de los antecedentes administrativos de los involucrados en las mismas. Se considerarán infracciones muy graves, aquellas infracciones en que la afectación al ambiente implique efectos de una especial o amplia extensión espacial o de prolongación temporal, afecte elementos del medio de alto valor ecosistémico o haya producido efectos ambientales irreversibles.
ID canóniconorm:decree:current:228:2025
ReferenciaDecreto 228/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/228