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Norma nacional

Artículo 14

Decreto 231/2025 (current) · INCREMENTO DE LA CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO DE 2025

TipoDecreto
TextoVigente
Número231
Año2025
Publicación2025-11-05
Promulgación2025-10-28
Artículos16
Cita

Decreto 231/2025 (current), art. 14

Artículo

Artículo 14

Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deberán incluir, en forma visible, en los recibos de cobro de las afiliaciones individuales no vitalicias correspondientes al mes en que se aplique el incremento máximo autorizado por el presente Decreto el siguiente texto: "El aumento máximo de la cuota básica autorizado por el Poder Ejecutivo, a aplicar en julio de 2025, es de 2,15% (dos con quince por ciento)". En los recibos de cobro emitidos en los meses subsiguientes, deberán incluir el siguiente texto: "De acuerdo a lo resuelto por el Poder Ejecutivo, no está autorizado incrementar el valor de la cuota básica en el presente mes".
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:231:2025
ReferenciaDecreto 231/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/231