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Norma nacional
Artículo 5
Decreto 231/2025 (current) · INCREMENTO DE LA CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO DE 2025
TipoDecreto
TextoVigente
Número231
Año2025
Publicación2025-11-05
Promulgación2025-10-28
Artículos16
Decreto 231/2025 (current), art. 5
Artículo 5
Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo precedente se establece que: a) en ningún caso las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán tener valores de tasas moderadoras que superen los $ 880 (pesos uruguayos ochocientos ochenta); b) el incremento autorizado para los valores vigentes de tasas moderadoras que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, se encuentren entre los $ 660 (pesos uruguayos seiscientos sesenta) y los $ 880 (pesos uruguayos ochocientos ochenta), no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 1,61% (uno con sesenta y un por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 362/024, de 31 de diciembre de 2024. El valor resultante de aplicar el incremento autorizado no podrá superar la cifra señalada en el literal a) del presente artículo.
Ver en esta norma, artículo: 12.
ID canóniconorm:decree:current:231:2025
ReferenciaDecreto 231/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/231