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Norma nacional
Artículo 9
Decreto 232/2025 (current) · REGLAMENTACION DE NORMAS RELATIVAS A LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS), EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR EL TITULO 12 DEL TEXTO ORDENADO 2023
TipoDecreto
TextoVigente
Número232
Año2025
Publicación2025-11-05
Promulgación2025-10-28
Artículos20
Decreto 232/2025 (current), art. 9
Artículo 9
Régimen de anticipos.- Los contribuyentes deberán efectuar anticipos mensuales del impuesto, a cuenta de la liquidación anual. El monto del anticipo se determinará, aplicando a los ingresos del mes, la escala de ingresos del artículo 7° de este Decreto, mensualizada. A tales efectos se dividirá entre 12 (doce), la referida escala anual. El valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) que se tendrá en cuenta para la referida determinación será el que establezca el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta el incremento previsto en el ejercicio. No estarán obligados a efectuar anticipos aquellos contribuyentes cuyos ingresos comprendidos sean objeto de retención. Las retenciones efectuadas por los responsables se considerarán anticipos a cuenta de este impuesto.
ID canóniconorm:decree:current:232:2025
ReferenciaDecreto 232/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/232