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Norma nacional

Artículo 22

Decreto 236/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LA LEY 20.419, POR LA QUE CREO UN REGIMEN ESPECIAL DE COMERCIO DE FRONTERA EN LAS ZONAS FRONTERIZAS DEL PAIS

TipoDecreto
TextoVigente
Número236
Año2025
Publicación2025-11-12
Promulgación2025-11-10
Artículos37
Cita

Decreto 236/2025 (current), art. 22

Artículo

Artículo 22

Crédito.- Las entidades emisoras de los instrumentos de pago tendrán derecho a un crédito equivalente al monto de la reducción complementaria del Impuesto al Valor Agregado a que refiere el numeral 2° del artículo anterior. Dicho crédito se aplicará con las limitaciones establecidas por los literales a) y d) del artículo 19 del presente Decreto. El mencionado crédito podrá destinarse al pago de las obligaciones tributarias del contribuyente en las condiciones que establezca la Dirección General Impositiva, y podrá hacerse efectivo una vez que la entidad emisora comunique a los beneficiarios el importe de la referida reducción. En caso que resultare un excedente en las liquidaciones mensuales, el mismo podrá destinarse al pago de obligaciones tributarias ante el Banco de Previsión Social, o su cesión a terceros en los términos que disponga dicha Dirección.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:236:2025
ReferenciaDecreto 236/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/236