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Norma nacional
Artículo 25
Decreto 236/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LA LEY 20.419, POR LA QUE CREO UN REGIMEN ESPECIAL DE COMERCIO DE FRONTERA EN LAS ZONAS FRONTERIZAS DEL PAIS
TipoDecreto
TextoVigente
Número236
Año2025
Publicación2025-11-12
Promulgación2025-11-10
Artículos37
Decreto 236/2025 (current), art. 25
Artículo 25
Comunicación a los beneficiarios.- La entidad emisora deberá incluir en el estado de cuenta o comunicación destinada a los beneficiarios, un detalle operación a operación del monto del descuento correspondiente al complemento de la reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a que refiere el numeral 2° del artículo 21 del presente Decreto, que se realice en virtud de la reducción dispuesta por el presente régimen. La comunicación deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles contadas desde la realización de la operación.
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).
ID canóniconorm:decree:current:236:2025
ReferenciaDecreto 236/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/236