Volver a Normas nacionales

Norma nacional

Artículo 23

Decreto 238/2025 (current) · APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2025

TipoDecreto
TextoVigente
Número238
Año2025
Publicación2025-11-18
Promulgación2025-11-11
Artículos95
Cita

Decreto 238/2025 (current), art. 23

Artículo

Artículo 23

PRESTACIONES SOCIALES - El Banco reintegrará los gastos de asistencia médica de sus funcionarios, ex funcionarios y familiares de estos dos grupos de conformidad con lo expresado en el artículo décimo primero y el artículo vigésimo octavo literal i) del Convenio Colectivo de Trabajo firmado el 26 de diciembre de 2012, modificativos y complementarios, según el siguiente detalle: - A los funcionarios presupuestados y contratados (contratos de función pública), y a los pasivos ex funcionarios comprendidos en el Sistema Integrado de Salud: $ 4.754 (cuatro mil setecientos cincuenta y cuatro pesos uruguayos). - A los familiares (beneficiarios según la reglamentación vigente) comprendidos en el Sistema Nacional Integrado de Salud de los pasivos ex funcionarios, de los funcionarios presupuestados y contratados (contratos de función pública): $ 4.754 (cuatro mil setecientos cincuenta y cuatro pesos uruguayos). - A los familiares (beneficiarios según la reglamentación vigente) no comprendidos en el Sistema Nacional Integrado de Salud de los pasivos ex funcionarios, de los funcionarios presupuestados y contratados (contratos de función pública): $ 6.502 (seis mil quinientos dos pesos uruguayos). Estos importes se actualizarán cada vez que se produzca - por Decreto - un incremento del valor de las cuotas, órdenes y tickets de las Instituciones de Asistencia Médicas Colectivas (IAMC), así como por modificaciones al Decreto N° 176/008, de 25 de marzo de 2008.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:238:2025
ReferenciaDecreto 238/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/238