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Norma nacional

Artículo 47

Decreto 238/2025 (current) · APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2025

TipoDecreto
TextoVigente
Número238
Año2025
Publicación2025-11-18
Promulgación2025-11-11
Artículos95
Cita

Decreto 238/2025 (current), art. 47

Artículo

Artículo 47

Escala 4 - El personal de la categoría Auxiliar 2 percibirá una remuneración con ajuste a los Grados que se indican de la Escala Patrón Única: La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de 26 de diciembre de 2012 y reglamentado en los artículos 55 a 59 inclusive del presente Decreto. Los funcionarios que ingresen mediante concurso a la categoría Auxiliar 2 del escalafón Administrativo y que provengan del escalafón Servicios Auxiliares, regularán sus remuneraciones por las escalas correspondientes a los cargos que poseían, hasta tanto la del nuevo cargo alcance y/o supere a las anteriores, momento en el que pasarán a regirse por la escala del presente artículo. Los funcionarios que ingresen al escalafón Administrativo en una categoría superior a la de Auxiliar 2 (GEPU 5.0), regularán sus remuneraciones por las escalas de los cargos que ocupen, hasta tanto por aplicación de la escala del presente artículo desde la fecha de sus ingresos, alcancen y/o superen a las que ostenten, momento en el que pasarán a regirse por la presente escala. Cuando al personal comprendido entre las categorías Auxiliar 1 y Ejecutivo 1 inclusive del escalafón Administrativo, le correspondiere por aplicación de los artículos 48 y 46 una remuneración inferior a la que resultare de su antigüedad con ajuste a la escala de este artículo se fijará su remuneración por aplicación de ésta.
Notas
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 238/025 de 11/11/2025.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:238:2025
ReferenciaDecreto 238/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/238