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Norma nacional
Artículo 8
Decreto 238/2025 (current) · APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2025
TipoDecreto
TextoVigente
Número238
Año2025
Publicación2025-11-18
Promulgación2025-11-11
Artículos95
Decreto 238/2025 (current), art. 8
Artículo 8
AGUINALDO - El Banco deberá abonar a su personal, con ajuste a las disposiciones legales vigentes, una retribución anual complementaria por concepto de aguinaldo (decimotercer sueldo), que será equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada ejercicio. Serán aplicables a la presente partida, las reducciones establecidas en la reglamentación vigente para aquellos funcionarios que fueran sancionados en el período antes señalado. El aporte personal a la Seguridad Social sobre la retribución establecida en este artículo, será de cargo del Banco, según lo establecido en los Convenios Colectivos y sea de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.
ID canóniconorm:decree:current:238:2025
ReferenciaDecreto 238/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/238