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Norma nacional
Artículo 2
Decreto 242/2025 (current) · PROHIBICION DE IMPORTACION, EXPORTACION, FABRICACION, VENTA, USO, TENENCIA Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS VETERINARIOS QUE CONTENGAN LAS SUSTANCIAS QUE SE INDICAN
TipoDecreto
TextoVigente
Número242
Año2025
Publicación2025-11-17
Promulgación2025-11-11
Artículos7
Decreto 242/2025 (current), art. 2
Artículo 2
A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, quedarán automáticamente cancelados todos los registros de productos veterinarios que contengan las sustancias listadas precedentemente en su composición. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, no registrará productos veterinarios para animales que incluyan dichos ingredientes en su formulación.
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
ID canóniconorm:decree:current:242:2025
ReferenciaDecreto 242/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/242