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Norma nacional

Artículo 2

Decreto 243/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LA LEY 20.237, RELATIVA A NORMAS PARA DEUDORES EN UNIDADES REAJUSTABLES DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY Y DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA

TipoDecreto
TextoVigente
Número243
Año2025
Publicación2025-11-19
Promulgación2025-11-11
Artículos9
Cita

Decreto 243/2025 (current), art. 2

Artículo

Artículo 2

Una vez acreditado el cumplimiento de las obligaciones tributarias en la forma establecida en el artículo precedente, la Agencia Nacional de Vivienda aplicará los beneficios a los créditos que se encuentren en las condiciones establecidas en los artículos 2, 5 y 6 de la Ley N° 20.237, de 22 diciembre de 2023, en aquellos casos en que no los haya aplicado anteriormente. Los beneficios se aplicarán al cierre mensual del mes siguiente en que se efectúe la acreditación.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:243:2025
ReferenciaDecreto 243/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/243