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Norma nacional
Artículo 7
Decreto 243/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LA LEY 20.237, RELATIVA A NORMAS PARA DEUDORES EN UNIDADES REAJUSTABLES DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY Y DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA
TipoDecreto
TextoVigente
Número243
Año2025
Publicación2025-11-19
Promulgación2025-11-11
Artículos9
Decreto 243/2025 (current), art. 7
Artículo 7
A los efectos de determinar el cumplimiento de lo previsto en el literal C del artículo 4° de la Ley N° 20.237, de 22 de diciembre de 2023, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 20.395, de 13 de febrero de 2025, se deberá comparar la suma de todos los pagos realizados por cualquier concepto, siendo irrelevante a los efectos de este cálculo que el destino de los pagos efectuados sea: amortización de capital, intereses u otro diferente, con el monto garantizado en la escritura de hipoteca o de la novación posterior según el caso, o con el precio de la promesa de compraventa respectiva (aun cuando hubiera existido cesión).
ID canóniconorm:decree:current:243:2025
ReferenciaDecreto 243/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/243