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Norma nacional

Artículo 12

Decreto 244/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LA LEY 20.410, REFERENTE A LA CARTA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS

TipoDecreto
TextoVigente
Número244
Año2025
Publicación2025-11-20
Promulgación2025-11-11
Artículos14
Cita

Decreto 244/2025 (current), art. 12

Artículo

Artículo 12

(Incentivo a la permanencia en actividad). - Los afiliados a la Caja podrán mantener su actividad no dependiente y dejar de efectuar el aporte jubilatorio correspondiente, siempre que cuenten con al menos 30 (treinta) años de servicios computados y 65 (sesenta y cinco) años de edad. El período de actividad amparado en este régimen no será computable. Los afiliados a la Caja que permanezcan bajo este régimen no tendrán derecho a los subsidios previstos por la Ley N° 17.738, de 7 de enero de 2004, modificativas y concordantes, mientras estén al amparo del mismo, ni a ninguna otra prestación para cuyo acceso sea necesaria la calidad de afiliado activo o jubilado. La Caja deberá informar lo previsto en el presente inciso al momento de la solicitud del afiliado de ampararse en el mismo. A efectos del cálculo de la prestación, se tomará en consideración la edad de la persona al cese de la actividad. La incorporación al régimen previsto en el presente artículo se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de realizada la comunicación por parte del afiliado, no admitiéndose retroactividad en su aplicación.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:244:2025
ReferenciaDecreto 244/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/244