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Norma nacional
Artículo 2
Decreto 244/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LA LEY 20.410, REFERENTE A LA CARTA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
TipoDecreto
TextoVigente
Número244
Año2025
Publicación2025-11-20
Promulgación2025-11-11
Artículos14
Decreto 244/2025 (current), art. 2
Artículo 2
(Opción de cambio de escala de fictos).- Los profesionales habilitados para el ejercicio de su profesión con anterioridad al 1° de enero de 2026 podrán cambiar de escala de sueldos fictos de acuerdo con lo previsto en los artículos 3° y 4° del presente Decreto. A dichos efectos la Caja deberá disponer los canales de comunicación para formalizar las opciones, los que deberán propender a la accesibilidad y simplicidad del trámite, incluyendo la habilitación de medios digitales y presenciales de comunicación. A efectos de realizar las opciones mencionadas por medios digitales la Caja deberá instrumentar los mecanismos que permitan garantizar la autenticidad del titular, pudiendo habilitar la constitución de domicilio electrónico frente a la Caja a todos los efectos. Las opciones referidas podrán realizarse por única vez y tendrán carácter irrevocable. La opción de que trata el artículo 3° podrá realizarse hasta el 31 de julio de 2028, como máximo, y la referida en el artículo 4° podrá efectuarse en cualquier momento a partir del 1° de enero de 2026. La incorporación a las escalas de sueldos fictos previstas por los artículos 3° y 4° se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de realizada la comunicación por parte del afiliado, salvo que, tratándose de la opción a que refiere el primero de los artículos mencionados, ésta se realice con anterioridad a diciembre del presente año, en cuyo caso la mencionada incorporación se producirá el 1° de enero de 2026.
Ver en esta norma, artículos: 5, 6 y 13 (vigencia).
ID canóniconorm:decree:current:244:2025
ReferenciaDecreto 244/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/244