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Norma nacional
Artículo 3
Decreto 245/2025 (current) · APROBACION DEL "PLAN GENERAL DE ACCION CONTRA INCENDIOS FORESTALES Y DE CAMPO" Y DEROGACION DEL DECRETO 436/007
TipoDecreto
TextoVigente
Número245
Año2025
Publicación2025-11-26
Promulgación2025-11-11
Artículos8
Decreto 245/2025 (current), art. 3
Artículo 3
Quedan exceptuados de lo establecido en el artículo segundo, los siguientes casos: a) Fuegos para cocción de alimentos realizados en: - Churrasqueras, parrilleros o similares especialmente acondicionados para tal fin. - Establecimientos destinados a campings organizados, colonias de vacaciones, clubes y similares, realizados en los lugares específicamente destinados a tal fin. - Fogones a nivel del piso en campamentos, instalados en predios privados que no constituyan un camping organizado, siempre que se realicen dentro de un área circular de 5 metros de diámetro cómo mínimo, libre de malezas, hojarascas y otros materiales combustibles, en cuyo centro se ubicará el fogón rodeado con piedras, arena o tierra. b) Quemas realizadas por la Dirección Nacional de Bomberos en el marco de la capacitación, entrenamiento del personal para el combate de los incendios forestales, y quemas con fines sanitarios que por situación de alerta o emergencias así lo requieran. c) Fuegos técnicos realizados por funcionarios de la Dirección Nacional de Bomberos como parte de las maniobras de combate a incendios forestales. Para los casos previstos en el literal a), se deberá disponer de medios de extinción de incendios y demás medidas de seguridad requeridas por la reglamentación, según corresponda, atendiendo a las buenas prácticas asociadas y recomendaciones de las autoridades competentes. En todos los casos, el fuego estará permanentemente vigilado y antes de abandonar el lugar deberá comprobarse que se haya extinguido totalmente.
ID canóniconorm:decree:current:245:2025
ReferenciaDecreto 245/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/245