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Norma nacional

Artículo 20

Decreto 250/2025 (current) · APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA URSEC. EJERCICIO 2025

TipoDecreto
TextoVigente
Número250
Año2025
Publicación2025-11-27
Promulgación2025-11-18
Artículos39
Cita

Decreto 250/2025 (current), art. 20

Artículo

Artículo 20

(Beneficios Sociales) Los funcionarios percibirán, además del sueldo básico y las retribuciones adicionales, los beneficios que se detallan, de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes: a) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo Todos los funcionarios tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumpla con las normas reguladas por el Decreto N° 531/984 de 29 de noviembre de 1984, la Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985 y la Ley N° 16.697, de 25 de abril de 1995. b) Hogar Constituido Todos los funcionarios tendrán derecho a percibirla, siempre y cuando se encuentren comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley N° 15.728, de 8 de febrero de 1985 y la Ley N° 15.748, de 14 de junio de 1985.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:250:2025
ReferenciaDecreto 250/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/250