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Norma nacional
Artículo 28
Decreto 260/2025 (current) · APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 2025
TipoDecreto
TextoVigente
Número260
Año2025
Publicación2025-12-03
Promulgación2025-11-18
Artículos55
Decreto 260/2025 (current), art. 28
Artículo 28
Viáticos. Los gastos que, en razón de sus cometidos, deban realizar los funcionarios fuera de la localidad donde normalmente prestan servicios, serán compensados con un viático que se regulará de acuerdo a las disposiciones reglamentarias establecidas por Resolución de Directorio N° 1392/02, de 3 de octubre de 2002 y sus modificativas y concordantes (Resolución N° 2341/14, de 18 de diciembre de 2014). Dicho viático está sujeto a aportes al Banco de Previsión Social por el 50% y el funcionario deberá acreditar permanencia en el destino para hacer efectivo el mismo. Se imputará al Grupo 2 "Servicios no personales". En el caso de traslados y viáticos al exterior los mismos se regulan en cuanto a liquidación y beneficiarios por lo establecido en la Resolución de Directorio N° 1090/07. Los viáticos al exterior están sujetos a aportes al Banco de Previsión Social por el 25%.
ID canóniconorm:decree:current:260:2025
ReferenciaDecreto 260/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/260