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Norma nacional
Artículo 20
Decreto 261/2025 (current) · APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 2026
TipoDecreto
TextoVigente
Número261
Año2025
Publicación2025-12-04
Promulgación2025-11-18
Artículos56
Decreto 261/2025 (current), art. 20
Artículo 20
Suspensión de pago de Beneficios Sociales. La Administración podrá suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa declaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho a los mismos. La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión de poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las circunstancias que generan el derecho a estos beneficios, será considerada falta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo sumario y demás responsabilidades que puedan existir.
ID canóniconorm:decree:current:261:2025
ReferenciaDecreto 261/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/261