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Norma nacional

Artículo 3

Decreto 264/2025 (current) · AUTORIZACION AL BPS A OTORGAR UNA CANASTA DE FIN DE AÑO A JUBILADOS, PENSIONISTAS Y BENEFICIARIOS DE LA ASISTENCIA A LA VEJEZ

TipoDecreto
TextoVigente
Número264
Año2025
Publicación2025-12-04
Promulgación2025-11-25
Artículos6
Cita

Decreto 264/2025 (current), art. 3

Artículo

Artículo 3

Quedan excluidos del beneficio establecido en el artículo 1° del presente: a) Los jubilados que perciban otros ingresos de cualquier cuantía, naturaleza u origen público o privado. b) Los jubilados no residentes en el país. c) Los jubilados amparados a convenios internacionales, cuyo cómputo jubilatorio se integre con menos del 50% (cincuenta por ciento) de servicios de afiliación al Banco de Previsión Social. d) Los jubilados amparados a la acumulación de servicios dispuesta por la Ley N° 17.819, de 6 de setiembre de 2004, cuyo cómputo jubilatorio se integre con menos del 50% (cincuenta por ciento) de servicios de afiliación al Banco de Previsión Social.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:264:2025
ReferenciaDecreto 264/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/264