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Norma nacional
Artículo 4
Decreto 264/2025 (current) · AUTORIZACION AL BPS A OTORGAR UNA CANASTA DE FIN DE AÑO A JUBILADOS, PENSIONISTAS Y BENEFICIARIOS DE LA ASISTENCIA A LA VEJEZ
TipoDecreto
TextoVigente
Número264
Año2025
Publicación2025-12-04
Promulgación2025-11-25
Artículos6
Decreto 264/2025 (current), art. 4
Artículo 4
Quedan excluidos del beneficio establecido en el artículo 1° del presente: a) Los pensionistas que perciban otros ingresos de cualquier cuantía, naturaleza u origen público o privado. b) Los pensionistas que integren hogares cuyo ingreso por integrante, por todo concepto, supere el mínimo referido en el artículo 2° precedente, por mes. A los efectos de determinar los ingresos de los integrantes del hogar no se considerarán las asignaciones familiares, el subsidio a la vejez (Ley N° 18.241, de 27 de diciembre de 2007), ni el subsidio por desempleo cuando la causal que lo genere sea despido. c) Los pensionistas menores de 65 (sesenta y cinco) años. d) Los pensionistas que fueren beneficiarios exclusivamente de pensión por el régimen de ahorro individual previsto por la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995.
ID canóniconorm:decree:current:264:2025
ReferenciaDecreto 264/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/264