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Norma nacional

APROBACION DE AJUSTE DE GASOIL COMERCIALIZADO RECAUDADO POR ANCAP CON DESTINO AL FIDEICOMISO PARA LA MOVILIDAD SOSTENIBLE

Decreto 273/2025 (current)

TipoDecreto
TextoVigente
Número273
Año2025
Publicación2025-12-09
Promulgación2025-12-02
Artículos2
Leyenda
Documento Actualizado
Vistos
VISTO: la Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) N° 114/2/2025 de 20 de febrero de 2025, en la cual se resuelve oficiar al Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos que se clarifique el alcance del Decreto N° 143/2024 de 15 de mayo de 2024; RESULTANDO: que en particular se solicita aclaración en relación al suministro de gasoil comercializado a tener en cuenta en la recaudación que ANCAP deberá aportar como parte del capital fiduciario del Fideicomiso para la Movilidad Sostenible (FIMS), conforme al artículo 12 del referido Decreto N° 143/024 y el artículo 1° del Decreto N° 354/024, de 31 de diciembre de 2024; CONSIDERANDO: I) que dado que la norma podría dar lugar a diferentes interpretaciones en cuanto a la comercialización de gasoil a la que se aplica, corresponde definirlo expresamente; II) que, conforme a lo informado por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería, debería mantenerse para el caso del FiMS la misma interpretación que se aplicaba en el marco del Fideicomiso de Administración del Boleto; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículos
Artículo 1 Artículo 1 Artículo 2 Artículo 2
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:273:2025
ReferenciaDecreto 273/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/273