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Norma nacional

Artículo 1

Decreto 274/2025 (current) · DETERMINACION QUE LOS PROFESIONALES PATOLOGOS, LABORATORIOS REGISTRADOS Y HABILITADOS POR EL MSP, DEBERAN INFORMAR AL REGISTRO NACIONAL DE CANCER, DE TODOS LOS DIAGNOSTICOS CONFIRMADOS DE CANCER EN LOS QUE INTERVENGAN

TipoDecreto
TextoVigente
Número274
Año2025
Publicación2025-12-09
Promulgación2025-12-02
Artículos2
Cita

Decreto 274/2025 (current), art. 1

Artículo

Artículo 1

Dispónese que los profesionales patólogos, así como los laboratorios debidamente registrados y habilitados por el Ministerio de Salud Pública, deberán informar al Registro Nacional de Cáncer de todos los diagnósticos confirmados de cáncer en los que intervengan, a cuyo efecto utilizarán los formularios electrónicos que expedirá la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer, en la modalidad que la misma establezca.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:274:2025
ReferenciaDecreto 274/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/274