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Norma nacional
FIJACION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y MECANISMOS PARA LA UTILIZACION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACION EN LA ADMINISTRACION PUBLICA, RELATIVOS AL MONITOREO Y CONTRALOR DE LOS PROCESOS, GARANTIZANDO LA PROTECCION Y CONTINUIDAD DE LOS MISMOS
Decreto 275/2025 (current)
TipoDecreto
TextoVigente
Número275
Año2025
Publicación2025-12-10
Promulgación2025-12-02
Artículos7
Documento Actualizado
VISTO: lo establecido por el literal C) del artículo 78 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;
RESULTANDO:
I) que el empleo de sistemas de información, particularmente en la Administración Pública, constituye un instrumento fundamental y necesario para el desarrollo eficiente y eficaz de las tareas a la interna de las entidades públicas, para el monitoreo y contralor de los procesos, y para facilitar la interacción con las personas y las empresas; II) que se han puesto en práctica a través de distintas disposiciones normativas, múltiples medidas de seguridad para la utilización de los sistemas antes indicados; III) que, en el contexto actual, resulta necesario implementar mecanismos adicionales con el objetivo de garantizar la protección de los referidos sistemas de información y su continuidad operativa.
CONSIDERANDO:
I) que el artículo citado en el Visto dispone la obligación de las entidades públicas, y las entidades privadas vinculadas a servicios o sectores críticos del país, referidas en el artículo 149 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 84 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, de adoptar las medidas de prevención que determine la reglamentación; II) que, el Decreto N° 66/025, de 20 de febrero de 2025 en su artículo 1° atribuye a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (Agesic), el cometido de, entre otros, establecer y dirigir políticas y procedimientos, metodologías y mejores prácticas en el ámbito de su competencia, y elevar al Poder Ejecutivo propuestas de reglamentación en la materia; III) que, los artículos 10° y siguientes del Decreto mencionado en el Considerando anterior establecen un conjunto de obligaciones asociadas a la seguridad de la información que deben cumplir las entidades obligadas por dicho Decreto, las que deberán complementarse con las establecidas en el presente para las entidades públicas. ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en las disposiciones normativas citadas; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA -actuando en Consejo de Ministros- DECRETA:
ID canóniconorm:decree:current:275:2025
ReferenciaDecreto 275/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/275