Volver a Normas nacionales
Norma nacional
Artículo 12
Decreto 276/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 74 Y 75 DE LA LEY 20.212, RELATIVOS A LA PROMOCION DE PROYECTOS INNOVADORES, EN ESPECIAL EN EL AREA DE USO DE DATOS E INTELIGENCIA ARTIFICIAL
TipoDecreto
TextoVigente
Número276
Año2025
Publicación2025-12-10
Promulgación2025-12-02
Artículos18
Decreto 276/2025 (current), art. 12
Artículo 12
Requisitos mínimos para la participación en entornos controlados de prueba - La presentación de interesados a efectos de ser considerados para un entorno controlado de prueba deberá realizarse ante la entidad pública competente por una o varias entidades públicas, o por una o varias entidades privadas, de la sociedad civil o la academia, de conformidad con los requisitos establecidos al momento de la creación de dicho entorno. En todos los casos deberá cumplirse con la presentación de toda la documentación requerida, y en especial, deberá contener: a) El plazo específico del proyecto; b) Los sujetos alcanzados por el proyecto, y en su caso, el ámbito geográfico abarcado por éste; c) La evaluación de impacto en la protección de datos personales en los términos del Decreto N° 64/020, de 17 de febrero de 2020, de corresponder; d) La estimación de eventuales perjuicios ocasionados a los sujetos alcanzados por el proyecto, las alternativas de resarcimiento y las garantías adoptadas; e) En los casos de proyectos que invoquen especialmente un beneficio o interés público, una descripción de dicha justificación; f) Todo otro requisito solicitado por la entidad pública competente. Los proyectos presentados deberán ser íntegramente públicos, siendo aplicables únicamente las excepciones previstas en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.
Ver en esta norma, artículos: 13 y 14.
ID canóniconorm:decree:current:276:2025
ReferenciaDecreto 276/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/276