Volver a Normas nacionales
Norma nacional
Artículo 8
Decreto 276/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 74 Y 75 DE LA LEY 20.212, RELATIVOS A LA PROMOCION DE PROYECTOS INNOVADORES, EN ESPECIAL EN EL AREA DE USO DE DATOS E INTELIGENCIA ARTIFICIAL
TipoDecreto
TextoVigente
Número276
Año2025
Publicación2025-12-10
Promulgación2025-12-02
Artículos18
Decreto 276/2025 (current), art. 8
Artículo 8
Transparencia y publicidad - La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento y las entidades públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para asegurar la máxima transparencia en las condiciones para la creación del entorno y los criterios de evaluación que se apliquen. Una vez aprobado el entorno, la entidad pública competente podrá realizar una convocatoria pública a interesados en participar en éste, siempre que cumplan con los requisitos definidos. La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento publicará en su sitio web un listado de todas las iniciativas pasadas y presentes valoradas por el Comité Técnico de Evaluación de Entornos Controlados, incluyendo su objetivo, alcance, la o las entidades públicas competentes y sus eventuales resultados.
Ver en esta norma, artículo: 14.
ID canóniconorm:decree:current:276:2025
ReferenciaDecreto 276/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/276