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Norma nacional
Artículo 2
Decreto 277/2025 (current) · CREACION DEL COMITE ESTRATEGICO DE SALUD DIGITAL
TipoDecreto
TextoVigente
Número277
Año2025
Publicación2025-12-10
Promulgación2025-12-02
Artículos4
Decreto 277/2025 (current), art. 2
Artículo 2
El Comité Estratégico de Salud Digital tendrá los siguientes cometidos: a. colaborar con el Ministerio de Salud Pública y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento en la definición de lineamientos estratégicos en materia de incorporación de tecnología en los procesos vinculados a la salud de la población; b. apoyar al Ministerio de Salud Pública en la consecución de las estrategias desarrolladas desde dicha cartera; c. recomendar herramientas, indicadores y métricas que faciliten la obtención y valoración de información que permita la adopción de decisiones informadas en materia de salud: d. articular iniciativas entre los distintos integrantes del Comité y con otros actores públicos y privados, de forma de permitir el uso de la tecnología al servicio del sistema de salud, agilizando y facilitando procedimientos administrativos y técnicos, asegurando la coordinación del sistema y complementando la atención presencial; e. proponer la creación de comités ad-hoc integrados por otras instituciones del ámbito público y privado; f. elaborar y elevar al Poder Ejecutivo una propuesta de institucionalidad y de objetivos específicos vinculados a la incorporación de tecnología en el sector de la salud para el beneficio de la población y la mayor eficiencia del Sistema Nacional Integrado de Salud
ID canóniconorm:decree:current:277:2025
ReferenciaDecreto 277/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/277