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Norma nacional

Artículo 44

Decreto 279/2025 (current) · APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA URSEA. EJERCICIO 2025

TipoDecreto
TextoVigente
Número279
Año2025
Publicación2025-12-18
Promulgación2025-12-10
Artículos53
Cita

Decreto 279/2025 (current), art. 44

Artículo

Artículo 44

(Retribución a los Directores) La retribución del Presidente de los Directorios de los organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República, será según lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en su redacción vigente, sin perjuicio de los cambios legales que puedan darse. La partida se imputará al objeto 011.001. Los valores a enero 2025 son los siguientes: Presidente del Directorio $ 248.595 Integrantes del Directorio $ 203.938 A los montos expresados sólo podrán agregarse prima por antigüedad, hogar constituido y asignación familiar de corresponder o modificaciones que realice el Poder Ejecutivo.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:279:2025
ReferenciaDecreto 279/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/279