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Norma nacional

Artículo 1

Decreto 282/2025 (current) · INTEGRACION DE LOS CONSEJOS ASESORES HONORARIOS DEPARTAMENTALES DE LA JUNTA NACIONAL DE SALUD Y DEROGACION DEL DECRETO 315/020

TipoDecreto
TextoVigente
Número282
Año2025
Publicación2025-12-16
Promulgación2025-12-10
Artículos18
Cita

Decreto 282/2025 (current), art. 1

Artículo

Artículo 1

Los Consejos Asesores Honorarios Departamentales de la Junta Nacional de Salud estarán integrados por: a) dos representantes del Ministerio de Salud Pública, uno de los cuales será el Director Departamental de Salud y lo presidirá; b) un representante del Banco de Previsión Social; c) un representante de los servicios con que cuente en el departamento la Administración de los Servicios de Salud del Estado; d) un representante de los prestadores privados que tengan sede principal o secundaria en el Departamento; e) un representante de los trabajadores de los servicios con que cuente en el Departamento la Administración de los Servicios de Salud del Estado; f) un representante de los trabajadores de los prestadores privados con sede principal o secundaria en el Departamento; g) un representante de los trabajadores médicos de los servicios con que cuente en el Departamento la Administración de los Servicios de Salud del Estado; h) un representante de los trabajadores médicos de los prestadores privados con sede principal o secundaria en el Departamento; i) un representante de los usuarios de los servicios con que cuente en el Departamento la Administración de los Servicios de Salud del Estado; j) un representante de los usuarios de los prestadores privados con sede principal o secundaria en el Departamento;
Notas
Ver en esta norma, artículo: 9.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:282:2025
ReferenciaDecreto 282/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/282