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Norma nacional
Artículo 6
Decreto 282/2025 (current) · INTEGRACION DE LOS CONSEJOS ASESORES HONORARIOS DEPARTAMENTALES DE LA JUNTA NACIONAL DE SALUD Y DEROGACION DEL DECRETO 315/020
TipoDecreto
TextoVigente
Número282
Año2025
Publicación2025-12-16
Promulgación2025-12-10
Artículos18
Decreto 282/2025 (current), art. 6
Artículo 6
Compete a los Consejos Asesores Honorarios Departamentales, en el ámbito de su jurisdicción: a) investigar y mantener informada a la Junta Nacional de Salud sobre la situación general de salud en el Departamento, así como sobre las situaciones del entorno que influyan en ella; b) difundir y proponer acciones para el mejoramiento de la salud de la población local; c) coadyuvar al cumplimiento en el territorio de los contratos de gestión suscriptos por la Junta Nacional de Salud con los prestadores que integran el Seguro Nacional de Salud; d) vigilar la observancia de las resoluciones de la Junta Nacional de Salud; e) promover el buen relacionamiento y los acuerdos de complementación entre los prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud; f) propiciar el intercambio, la concertación y coordinación intra e intersectorial, participando de las instancias respectivas y fomentando la participación de las organizaciones sociales así como la de otros actores públicos y privados con incidencia en la salud de la población; g) contribuir a la difusión de los derechos y deberes de los usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud y velar por su cumplimiento efectivo; h) recibir y analizar las propuestas y reclamaciones que reciban de entidades o personas respecto de asuntos de salud del Departamento, y elevarlas a la Junta Nacional de Salud con un informe que incluya antecedentes, evaluación y, en su caso, propuestas de intervención a su respecto; i) promover, por propia iniciativa o en apoyo de la de otros actores institucionales y sociales, actividades locales tendientes a potenciar las políticas nacionales y/o departamentales de salud, y elevar a la Junta Nacional de Salud informe sobre sus resultados. Promoverán especialmente como mínimo en forma anual, la realización de Asambleas Locales de Salud; j) fomentar el intercambio con los Consejos Asesores Honorarios Departamentales de la Administración de los Servicios de Salud del Estado y los Consejos Consultivos Asesores de los prestadores del Seguro Nacional de Salud; k) promover la instalación de Consejos Asesores Honorarios Locales de la Junta Nacional de Salud y colaborar en su instalación.
ID canóniconorm:decree:current:282:2025
ReferenciaDecreto 282/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/282