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Norma nacional
Artículo 79
Decreto 284/2025 (current) · APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2026
TipoDecreto
TextoVigente
Número284
Año2025
Publicación2025-12-23
Promulgación2025-12-10
Artículos96
Decreto 284/2025 (current), art. 79
Artículo 79
Tope Retributivo: Ninguna persona física que preste servicios personales al Ente, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación, podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes, por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% (sesenta por ciento) de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N°17.556, de 18 de setiembre de 2002 y en el Decreto Nro. 20/024, de 17 de enero de 2024.
ID canóniconorm:decree:current:284:2025
ReferenciaDecreto 284/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/284