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Norma nacional
Artículo 89
Decreto 284/2025 (current) · APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2026
TipoDecreto
TextoVigente
Número284
Año2025
Publicación2025-12-23
Promulgación2025-12-10
Artículos96
Decreto 284/2025 (current), art. 89
Artículo 89
Los funcionarios que ocupen el cargo de Chofer, mientras se encuentren asignados a las tareas de conductores de camiones blindados percibirán un complemento salarial mensual equivalente a $ 9.774 (nueve mil setecientos setenta y cuatro pesos uruguayos) debido a las condiciones singulares y exigencias normativas de la función. Dicho complemento sumado al sueldo básico no podrá superar el GEPU 29.2. En caso de desempeñarse por un período menor al mes, la partida se proporcionará a los días en que se desempeñó como chófer de camiones blindados. Esta partida será incluida para el cálculo del horario extraordinario (artículo 10° de las presentes normas) y se regirá por la reglamentación vigente. El sueldo básico más el complemento más las horas extras que realice el funcionario, no podrá superar el GEPU 46.
ID canóniconorm:decree:current:284:2025
ReferenciaDecreto 284/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/284