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Norma nacional

Artículo 42

Decreto 285/2025 (current) · APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2025

TipoDecreto
TextoVigente
Número285
Año2025
Publicación2025-12-26
Promulgación2025-12-10
Artículos56
Cita

Decreto 285/2025 (current), art. 42

Artículo

Artículo 42

Los funcionarios asignados al Programa II no percibirán otra retribución que la prevista en la escala básica del Cuadro 3 - Estructura de Cargos y Retribuciones correspondientes al presente presupuesto, con excepción de la extensión horaria, los beneficios sociales y las primas de vestimenta, alimentación, asistencia social, asiduidad y prima especial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y responsabilidad que se regulan en los artículos 8°, 11, 12 y 13 del presente Decreto. En ningún caso podrán percibir otra retribución o beneficio que los antes citados, especialmente aquellos que perciben los funcionarios del Programa I y que están referidos específicamente al desempeño de las actividades previstas en el mismo.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:285:2025
ReferenciaDecreto 285/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/285