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Norma nacional

Artículo 22

Decreto 287/2025 (current) · APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA (ANV). EJERCICIO 2025

TipoDecreto
TextoVigente
Número287
Año2025
Publicación2026-01-12
Promulgación2025-12-10
Artículos58
Cita

Decreto 287/2025 (current), art. 22

Artículo

Artículo 22

BENEFICIOS SOCIALES Los beneficios sociales del personal serán: a) PRIMA POR ASIGNACIONES FAMILIARES (074) Se aplica el régimen establecido en las Leyes N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985 y N° 16.697, de 25 de abril de 1995. b) PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO (072) Según el Decreto-Ley N° 15.728, de 8 de febrero de 1985 y Ley N° 15.748, de 14 de junio de 1985, el importe vigente a partir del 1° de enero de 2025 es de $ 1.578. Se aplica el régimen de la Administración Central. c) PRIMA POR MATRIMONIO (071.000) Según el artículo 18 de la Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985, el importe vigente a partir del 1° de enero de 2025 asciende a $ 7.690. d) PRIMA POR NACIMIENTO (073.000) Según el artículo 18 de la Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985, el importe vigente a partir del 1° de enero de 2025 asciende a $ 7.690. e) PRIMA POR ALIMENTACIÓN (067.001) Los funcionarios referidos en el literal B) del artículo 5° que presten servicios efectivos en la Agencia Nacional de Vivienda, percibirán una compensación por alimentación de $ 19.003 mensuales (importe vigente al 1° de enero de 2025). La misma se ajustará en el porcentaje que para estas prestaciones fije el Poder Ejecutivo. El 100% de la partida constituye materia gravada para los aportes sociales.
Notas
Ver en esta norma, artículos: 28 y 56 (vigencia).
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:287:2025
ReferenciaDecreto 287/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/287