Volver a Normas nacionales

Norma nacional

Artículo 4

Decreto 287/2025 (current) · APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA (ANV). EJERCICIO 2025

TipoDecreto
TextoVigente
Número287
Año2025
Publicación2026-01-12
Promulgación2025-12-10
Artículos58
Cita

Decreto 287/2025 (current), art. 4

Artículo

Artículo 4

TOPE RETRIBUTIVO. Ninguna persona física que preste servicios personales en la Agencia Nacional de Vivienda, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación, podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes, por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% (sesenta por ciento) de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la República, conforme con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 y en el Decreto N°20/024, de 17 de enero de 2024.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 56 (vigencia).
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:287:2025
ReferenciaDecreto 287/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/287