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Norma nacional
Artículo 45
Decreto 287/2025 (current) · APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA (ANV). EJERCICIO 2025
TipoDecreto
TextoVigente
Número287
Año2025
Publicación2026-01-12
Promulgación2025-12-10
Artículos58
Decreto 287/2025 (current), art. 45
Artículo 45
TRASPOSICIONES DE CREDITOS PRESUPUESTALES DE FUNCIONAMIENTO. Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de diciembre de cada ejercicio. Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones, salvo disposición expresa. 1. El Grupo 0 "Servicios Personales" no se podrá trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, como tampoco podrán trasponerse entre sí, los objetos auxiliares integrantes de los subgrupos 01, 02 y 03. En los restantes subgrupos, solamente se podrán efectuar trasposiciones hasta el límite del crédito disponible no comprometido y siempre que no correspondan a conceptos retributivos inherentes a cargos, funciones contratadas o de carácter personal, al sueldo anual complementario, cargas legales sobre servicios personales, a la partida correspondiente al Viático de alimentación y la partida destinada al Sistema de Remuneración Variable (SRV) o Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas (SRCM), u otras de carácter similar. Los objetos auxiliares del subgrupo 08 podrán trasponerse entre sí. 2. Los Objetos del subgrupo 5.5 "Transferencias Corrientes a Instituciones sin fines de lucro" y de los Grupos 6 "Intereses y Otros Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras" no podrán ser traspuestos. 3. El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones. Las trasposiciones del objeto 749 "Otras partidas a replicar" a otros objetos del gasto, deberán contar con informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 4. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones. 5. Los objetos de los Sub-Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente. Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación: a) Partidas que no requieren informe favorable previo y dentro de un mismo programa, con aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Dicha comunicación se realizará en un plazo no mayor a 30 días desde su aprobación, a excepción de las trasposiciones de los Grupos 1 "Bienes de Consumo" y 2 "Servicios no personales" que se comunicarán, salvo disposición expresa, conjuntamente con la remisión de la siguiente adecuación de precios o en el Balance de Ejecución Presupuestal en caso de aquellas aprobadas posteriormente a la última adecuación de precios del ejercicio. b) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Todas las trasposiciones realizadas deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 1891/018, de 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas.
Ver en esta norma, artículo: 56 (vigencia).
ID canóniconorm:decree:current:287:2025
ReferenciaDecreto 287/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/287