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Norma nacional
Artículo 49
Decreto 288/2025 (current) · APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BHU. EJERCICIO 2026
TipoDecreto
TextoVigente
Número288
Año2025
Publicación2026-01-19
Promulgación2025-12-10
Artículos69
Decreto 288/2025 (current), art. 49
Artículo 49
COMPENSACIONES POR COORDINACIÓN. El Directorio del Banco, a propuesta de la Gerencia General, podrá disponer el pago de una compensación a los funcionarios que se le asignen tareas de Coordinación en temáticas específicas de carácter estratégico. La misma será equivalente a la diferencia entre el grado de la Escala Patrón Única que se determine para cada caso y el sueldo que percibe el funcionario de acuerdo con su situación presupuestal. Para quienes revisten en cargos cuyo grado es inferior al 46, el complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al Grado 45 de la Escala Patrón Única. Para quienes revisten en cargos cuyo grado es igual o superior al 46, el complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al Grado 50 de la Escala Patrón Única. Esta compensación no será incluida para el cálculo de horas extras y no podrá superarse el pago simultáneo de la compensación a diez funcionarios. A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto de gasto 042.513 - Compensación especial por funciones especiales.
ID canóniconorm:decree:current:288:2025
ReferenciaDecreto 288/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/288