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Norma nacional
Artículo 64
Decreto 288/2025 (current) · APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BHU. EJERCICIO 2026
TipoDecreto
TextoVigente
Número288
Año2025
Publicación2026-01-19
Promulgación2025-12-10
Artículos69
Decreto 288/2025 (current), art. 64
Artículo 64
PARTIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LOS OBJETOS DE GASTOQUE SE DETERMINAN. Se autorizan las partidas para los siguientes objetos del gasto: 282.004 "Servicios Profesionales Varios", 289004 "Otros servicios no personales varios", 057001.001 "Otras Becas y Pasantías por carga administrativa extraordinaria" y 042513.002 "Otras compensaciones por carga administrativa extraordinaria"; 0.58001.001 "Horas extras por carga administrativa extraordinaria", a efectos de atender las erogaciones operativas resultantes de la aplicación de la Ley N° 20237 de 22 de diciembre de 2023, normas modificativas y concordantes. Con anterioridad al uso y ampliación de las precedentes partidas se establecerán los montos respectivos a ejecutar, en acuerdo y con informe favorable previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Estas partidas son no limitativas y no podrán ser reforzantes. Aquellos funcionarios afectados al Programa de Transformación del Sistema de Información que realicen un régimen de trabajo de 8 horas diarias no podrán cobrar simultáneamente partidas con cargo al objeto de gasto: 0.58001.001 "Horas extras por carga administrativa extraordinaria". Los funcionarios que perciban las compensaciones establecidas en el artículo 49 no podrán cobrar simultáneamente partidas con cargo al objeto de gasto: 042513.002 "Otras compensaciones por carga administrativa extraordinaria". La partida 042513.002 "Otras compensaciones por carga administrativa extraordinaria", las autorizará el Directorio del Banco, en acuerdo y con informe favorable previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Dicha partida será equivalente a la diferencia entre el sueldo que percibe el funcionario de acuerdo con su situación presupuestal y los grados de la Escala Patrón correspondientes a los cargos de Ejecutivo 1 y Ejecutivo 2, según el nivel de supervisión que desempeñe. Esta compensación no será incluida para el cálculo de horas extras y no podrá disponerse el pago simultáneo de la compensación a más de veinte funcionarios. La partida 0.58001.001 "Horas extras por carga administrativa extraordinaria" tendrá el tratamiento dispuesto en el artículo 34 salvo en lo que respecta a la limitación del grado del funcionario que las realice. La partida 057001.001 "Otras Becas y Pasantías" tendrá el tratamiento dispuesto en el artículo 11. De todo lo expuesto se comunicará al Tribunal de Cuentas.
ID canóniconorm:decree:current:288:2025
ReferenciaDecreto 288/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/288