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Norma nacional
Artículo 67
Decreto 288/2025 (current) · APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BHU. EJERCICIO 2026
TipoDecreto
TextoVigente
Número288
Año2025
Publicación2026-01-19
Promulgación2025-12-10
Artículos69
Decreto 288/2025 (current), art. 67
Artículo 67
TOPE RETRIBUTIVO. Ninguna persona física que preste servicios personales al Banco Hipotecario del Uruguay, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación, podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes, por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% (sesenta por ciento) de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.
ID canóniconorm:decree:current:288:2025
ReferenciaDecreto 288/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/288