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Norma nacional

Artículo 22

Decreto 292/2025 (current) · APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BHU. EJERCICIO 2025

TipoDecreto
TextoVigente
Número292
Año2025
Publicación2026-01-13
Promulgación2025-12-16
Artículos69
Cita

Decreto 292/2025 (current), art. 22

Artículo

Artículo 22

ESPECIALISTAS EN PROCESAMIENTO AUTOMÁTICO DE DATOS. 22.1) Los funcionarios acreditados como especializados en procesamiento automático de datos que al 31 de diciembre de 2009 percibían la presente compensación, tendrán asignada como retribución mensual, la correspondiente al escalón del escalafón, serie y cargo al que pertenecen más una compensación a los grados que se indican de la Escala Patrón: Nivel Cupo Función Grado 7 1 Operador de Sistemas A 33 22.2) Para los casos en que los cargos previstos en la estructura definitiva del Escalafón Informática que se aprueba en el presente decreto, sean provistos por funcionarios que al 31 de diciembre de 2009 percibían las compensaciones referidas en 22.1), se establece que la diferencia entre la retribución mensual correspondiente al grado de su cargo en dicha estructura y el monto que percibían por el cargo y compensación anteriores, quedará fija como compensación personal y será absorbida por los futuros aumentos salariales.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:292:2025
ReferenciaDecreto 292/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/292